Reforma tributaria, una visión comprensiva
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Franco Brzovic
Nuestro país, comparado con otras legislaciones, se ha caracterizado por mantener un sistema tributario relativamente simple y de pocos impuestos.
Si bien la reforma no incrementó su número, ha producido cambios de importancia en el Impuesto a la Renta, particularmente en aquellas situaciones que gravan a la empresa y sus socios o accionistas. Resultado de ello es el incremento del impuesto de primera categoría y la modificación de la oportunidad de tributar para las personas, socias o accionistas.
Para una explicación simple, la ley de la Renta grava hoy a tres grandes grupos de contribuyentes: las empresas, en que su impuesto es de carácter devengado, esto es se paga una vez obtenida las utilidades; las personas, sean contribuyentes del impuesto al trabajo o bien aquellos afectos al Global Complementario, en que sus impuestos los pagan en base percibida, y el tercer grupo lo componen los no domiciliados o residentes en Chile, que se afectan con el Impuesto Adicional, en algunos casos en base percibido y en otras devengado.
Consecuente con ello, y respecto del grupo de las empresas la reforma incrementa paulatinamente la tasa de Primera Categoría de 20% a 25% o 27% al año 2017, según opten por lo que se ha denominado renta atribuida o parcialmente integrada respectivamente, manteniendo aquellas el sistema devengado. No ocurrirá lo mismo con sus socios o accionistas afectos al Global Complementario, quienes experimentarán un cambio sustancial en la renta atribuida, esto es, pagarán dicho impuesto personal en cada ejercicio independiente si han retirado o no utilidades, transitando así al régimen devengado.
Para aquellas que se acojan al sistema parcialmente integrado, las empresas servirán su impuesto y los socios o accionistas lo harán cuando retiren o les distribuyan las utilidades, con lo cual mantienen el sistema percibido. En ambos casos gozarán de un crédito para sus impuestos personales equivalente, en el caso de renta atribuida al 100% de aquel, y 65% en el segundo caso, con lo cual inexorablemente se mantendrá el FUT y habrá que crear otros.
Por su parte, en el año 2017, los contribuyentes personas naturales, afectos al Impuesto Único al Trabajo y Global Complementario verán disminuida la tasa marginal de su impuesto personal de 40% a 35%. Esta rebaja beneficiará a las personas que reciban sueldos de alrededor de $5 millones mensuales en adelante, y $62 millones anuales, respectivamente.
En razón a que el 85% de los trabajadores o dependientes no se afectan con el Impuesto a la Renta, si podría haber un efecto en ellos, principalmente en sus fondos previsionales en la medida que las empresas cuyas acciones formen parte de esos fondos decidan absorber el mayor costo de la carga tributaria.
Para el grupo de aquellos afectos al Impuesto Adicional, que también podrán optar por las alternativas de rentas atribuidas o parcialmente integradas, en el primer caso se afectarán con una tasa del 35%, salvo que se acojan a la renta parcialmente integrada gravándose con la tasa del 44.45%, a menos que el inversionista pertenezca a un país con quién Chile haya celebrado un convenio para evitar la doble tributación, en que la tasa total serán del 35%.
En este breve análisis se puede concluir que el alza impositiva y la oportunidad de tributar afectarán a las empresas y sus socios o accionistas, y que la reducción de la tasa marginal a los contribuyentes del Impuesto Único al Trabajo y Global Complementario beneficiará solo a las rentas más altas. Asimismo y en el evento que las empresas cuyas acciones formen parte de los fondos previsionales, la rentabilidad de dichos fondos se verá afectada negativamente.